CONSEJO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS

CPT
Consejo Profesional de terapeutas Plaza de Chueca 8.28004 Madrid.


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ÉTICA Y ESTATUTOS


CÓDIGO ÉTICO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS

 

1) Formación: Un buen terapeuta debe ejercer sólo aquellas especialidades para las que esté debidamente formado tanto a nivel teórico como práctico.

2) Atención: Un buen terapeuta debe dedicar tiempo suficiente a entender a su paciente y explicarle las dolencias y aplicaciones de la terapia. La dedicación debe ser un común denominador de todos los enfoques terapéuticos. Un buen terapeuta debe saber calcular el tiempo y la frecuencia que precisa cada paciente para su progreso óptimo, y conciliar estas necesidades con el presupuesto del paciente.

3) Utilidad: Un buen terapeuta debe ser consciente de las limitaciones de aquella terapia que aplica y explicar clara y abiertamente al paciente qué resultados puede esperar. Hay que ser conscientes de que no todos los enfoques terapéuticos valen para todo el mundo, para todos los momentos y para todos los trastornos.

4) Respeto: Un buen terapeuta debe respetar todos los enfoques terapéuticos y considerarlos complementarios. Las otras terapias no constituyen una intrusión, sino un complemento. Su terapia no es única ni tiene exclusividad en la efectividad y acción terapéutica sobre los diversos trastornos. También debe escuchar y aprender de las quejas o incidentes que los pacientes le planteen para mejorar continuamente su servicio.

5) Denominación: Un buen terapeuta no debe utilizar la denominación de Médico para identificar su actividad terapéutica, a menos que esté colegiado y facultado para el ejercicio de la medicina clínica. El uso incorrecto de los términos médico, clínico o medicina puede generar confusión en el paciente y tener consecuencias legales por responsabilidad civil e intrusismo. También debe utilizar con cuidado la denominación de Doctor para identificar su nivel de formación y especialización. Sólo pueden llamarse doctores aquellos terapeutas que hayan obtenido un doctorado. Los pacientes tienden a sobrentender que un doctor se refiere sistemáticamente a un doctor en medicina clínica. Por este motivo, lo correcto es identificar siempre la escuela, la especialidad, y su nivel de titulación.

ESTATUTOS DEL CONSEJO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS.

ARTICULO 1º.-Constitución

Bajo la denominación de CONSEJO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS (CPT) , se constituye una actividad por tiempo indefinido para la gestión de la calidad y defensa de las actividades profesionales de terapeutas, psicoterapeutas y profesionales de la salud, y por tiempo indefinido. El CPT sólo podrá disolverse por la forma prevista en estos Estatutos, o por disposición legal.

ARTICULO 2º.- Legalidad

El CPT se constituye como una actividad al amparo legal y jurídico de Bircham International University S.L., constituida en el año 2000 según las leyes de España y de la Unión Europea. La actividad y personalidad jurídica del CPT podrá desvincularse de la mencionada sociedad por acuerdo tomado válidamente por su Junta de Gobierno. El domicilio de esta actividad se fija por defecto en el domicilio social de Bircham International University S.L. en la Plaza de Chueca 8, Madrid, España, pudiéndose trasladar donde la Junta de Gobierno determine.

ARTICULO 3º.-Ámbito de actuación.

El CPT desarrollará sus actividad en todo el mundo, centrándose en los países de habla hispana.  El CPT podrá a su vez, establecer delegaciones en los lugares que estime necesario. Dichas delegaciones carecerán de personalidad jurídica teniendo que ser refrendadas sus decisiones por acuerdo de la Junta de Gobierno. El CPT no tiene ningún carácter político, confesional, ni territorial.

ARTICULO 4º.-Fines y objetivos

Los fines específicos del CPT son: La defensa de la validez y efectividad de las diversas terapias alternativas y psicoterapias y de los profesionales que las ejercen. La promoción de la calidad en el ejercicio profesional de los terapeutas. La formación del consumidor con el fin de proporcionarle criterio de selección ante la diversidad de oferta terapéutica. La integración armónica de las diversas iniciativas, asociaciones profesionales y enfoques terapéuticos. La expedición de diplomas y certificaciones que contribuyan al cumplimiento y desarrollo de los fines anteriores.

ARTICULO 5º.- Ingreso de miembros

El ingreso en el CPT es voluntario. Podrán ser miembros del CPT aquellos profesionales dedicados a la aplicación de cualquier enfoque terapéutico que demuestren un mínimo de 500 horas de formación en la especialidad que ejercen y que acepten el código ético establecido por el CPT. Para ser miembro del CPT, los candidatos deberán presentar la solicitud correspondiente, junto con la documentación y tasas que en ella se indican. La membrecía, una vez aceptada, tiene carácter vitalicio.

ARTICULO 6º.- Expulsión de los miembros

La cualidad de miembro del CPT se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición o disolución del CPT.

b) Por infracción o inobservancia de los establecido en el código ético del CPT.

c) Por recepción de quejas repetidas de los pacientes. En este caso la expulsión será sometida a voto por la junta de gobierno del CPT.

ARTICULO 7º.- Derechos de los miembros

Los miembros del CPT tienen derecho a:

a) Recibir un diploma de terapeuta profesional en cada especialidad para la que certifiquen un mínimo de 500 horas.

b) Recibir un carnet profesional con vigencia vitalicia.

c) Recibir un distintivo de calidad profesional y protección al consumidor.

d) Recibir un certificado de homologación de las horas de estudio convalidado por Bircham International Univeristy y otras instituciones aceptadas por el CPT.

e) Darse de alta gratuitamente en el listado de terapeutas del Esencialidad.com

f) Contribuir a los contenidos y firmar los artículos aportados a Esencialidad.com

g) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente por la junta de gobierno del CPT.

ARTICULO 8º.- Deberes de los miembros

a) Observar las normas de los presentes Estatutos y el código ético del CPT.

b) Mostrar el distintivo de calidad profesional y protección al consumidor en el lugar de consulta o atención a los pacientes.

c) Contribuir voluntariamente al mejoramiento y sustento del CPT y Esencialidad

ARTICULO 9º.-Junta de Gobierno

El CPT se regirá y administrará por lo acordado en las disposiciones legales, por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidos acordados por la junta de gobierno. La Junta de gobierno es el órgano encargado de velar por la gestión ordinaria del CPT. Impulsa la vida administrativa y corporativa y vela por el adecuado cumplimiento de los asuntos del CPT. La junta de Gobierno se constituye por: Presidencia, Dirección Ejecutiva, Comité Ejecutivo y Secretaría.

ARTICULO 10º.--El Presidente

Es el cargo de mayor rango. Ostenta la firma y representación del CPT, y específicamente tendrá como atribuciones: convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno, dirigir los debates de las reuniones, y cuidar de la ejecución de los acuerdos, representar al CPT, delegar funciones, autorizar los pagos. La duración de este cargo será de cinco años por votación del comité ejecutivo en mayoría simple.

ARTICULO 11º.--Dirección Ejecutiva

Es el segundo cargo de mayor rango.  Tiene como atribuciones la gestión integral, rendir cuentas de la gestión, y cuidar de la ejecución de los acuerdos y decisiones, delegar funciones, y autorizar los pagos. La duración de este cargo será de tres años por votación del comité ejecutivo en mayoría simple.

ARTICULO 12º.- El Comité Ejecutivo

Es el órgano asesor del CPT. Estará integrado por: Presidencia, Dirección Ejecutiva, resto de miembros del Comité Ejecutivo y Secretaría. Su función es estudiar, proponer e informar a la Junta de Gobierno de todo aquello que convenga a los intereses del CPT, y votar en las cuestiones para las que sea requerido. El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, o lo solicite un miembro del mismo. La convocatoria se efectuará por el medio que se considere más idóneo, y quedará válidamente constituido, siempre que concurran tres miembros del mismo. Los miembros del comité ejecutivo serán designados por invitación de cualquier miembro de la junta de gobierno, y permanecerán asignados al puesto hasta que su baja sea propuesta por cualquiera de las partes. La duración de este cargo es indefinida hasta la baja voluntaria o cese.

ARTICULO 13º.- Secretaría

La Secretaría deberá velar por todos los aspectos administrativos y de coordinación para el funcionamiento del CPT. La duración de este cargo será de tres años por designación del Presidente y Dirección Ejecutiva.

ARTICULO 14º.- Disposición final

La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la junta de gobierno. Igualmente corresponderá a ésta la resolución de cualquier asunto no previsto en estos estatutos, debiendo ser ratificada cualquier decisión por un mínimo de tres miembros de la junta de gobierno. La junta podrá establecer los reglamentos necesarios para el desarrollo de estos Estatuto